domingo, 10 de febrero de 2019

La democracia 3ª parte.



Imaginaros que vivís en una democracia donde supuestamente todos los ciudadanos son iguales y libres con derechos y obligaciones, excepto una parte importante de ellos o ellas que pueden ser explotadas como si fueran objetos y carecieran de cualquier derecho. Estas ciudadanas, que lo son de segunda, no son elegidos al azar, sino que los son por ciertas condiciones que reunen, a pesar de que tales cuestiones estén prohibidas expresamente en las leyes que esa democracia se ha dado a sí misma.

Supongo que en esa democracia los ciudadanos son todos delincuentes, pero los gobernantes, jueces y policías aún lo son más, de hecho estos tres últimos grupos de ciudadanos son los que harían el papel en una banda criminal organizada de: jefes mafiosos (los gobernantes), acusadores, delatores y falsarios (los jueces) y sicarios (los policías). Esta supuesta  democracia sería cualquier cosa menos un lugar digno donde vivir, aquí el imperio de la ley sería una utopía delirante, cualquiera estaría legitimado para dar un golpe de mano y usar la violencia extrema para derrocar, primero, y ajusticiar, después a los componentes de la miserable banda criminal, para después en concepto de castigo, esclavizar a la miserable población que a sabiendas permitía la explotación de las personas señaladas como explotables por la banda de  criminales.

En España y en nuestra Constitución de 1978, en su Título Primero: De los Derechos y Deberes Fundamentales.
Su artículo 10 indica que:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos declara en sus primeros artículos que:
artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Cuando en esta democracia española cientos de miles de mujeres se prostituyen en las calles, las carreteras, los prostíbulos, casas y chalets particulares e incluso debajo de un puente, sin que se pueda demostrar de que no lo hacen bajo coacción. Habiendo plena costancia de que tal actividad es degradante y conlleva riesgos tanto para la salud, física y mental, como para la seguridad y es un claro sintoma de la degradación de una sociedad en la que los valores de las personas apestan como las meaderos públicos de antaño. Son las líneas rojas con las que se demuestra que muchos no están haciendo su trabajo y que el resto está mirando para el otro lado.

Nuestros políticos tan diligentes para alzar sus voces indignadas cuando un terrorista, de los nuestros, de ETA o de la extrema derecha, o de los que nos quieren invadir, del DAES o del ISSIS mata a alguien o protagoniza una matanza en las calles de cualquier rica población, parecen ciegos ante el continuo goteo de víctimas del machismo que degolla a esposas, novias o prostitutas, que todas son mujeres y todas son asesinadas por las mismas razones: la sinrazón del machismo rancio y criminal, que es o ha sido aplaudido y reído por la miserable sociedad que nos cobija y de la que somos tan complices del asesino como el que le provee la puta o el arma.

Lo cierto es que tanto los políticos que se pasan por el arco del triunfo las leyes y tratados a los que están sujetos, como los jueces que envían a la cárcel a los que hacen chistes malos de dictadores sanguinarios y de monumentos del horror y la afrenta histórica, y también como la policía que dedica esfuerzos y recursos para premiar Vírgenes y custodiar propiedades privadas y viejos políticos decrépitos y corruptos en vez de limpiar las calles y carreteras de la infame lacra de los chulos internacionales y nacionales que prostituye a nuestras mujeres y, de paso, coaccionar y acorralar a los clientes puteros que usan el comercio carnal en vez de trabajar y hacer mejor el pais que deberían honrrar y nunca mancillar.

Y es que estamos ante un concurso de ciegos crónicos que no entienden ni su letra, que no respetan sus firmas y que no acatan las leyes que les obligan. Así que ¿quién coño me va a decir a mi qué puta ley de estos malditos estados del oprobio, la explotación y la corrupción más insana he de acatar?. Que no se atreva nadie, que lo único que podrán hacer será llevarme a la fuerza ante un tribunal de asquerosas cucarachas que permiten la esclavitud sexual, el crimen organizado y la corrupción por toda la podrida piel de toro.

Para los desmemoriados algunos apuntes sobre leyes y tratados a los que nos debemos.

Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que se celebró en Viena entre el 10 y el 17 de abril del año 2000, y en el que se llegó a la propuesta de que la ONU elabore un nuevo tratado mundial para combatir la "Esclavitud Sexual» de mujeres y niñas, lo que es sintomático de las carencias de una Humanidad que mantiene en los dominios de la esclavitud más perversa a millones de sus congéneres. Aquí se habla del nuevo tratado, lo que no entiendo bien es entre quiénes lo van a tratar, y si ello incluye a las mujeres y a las niñas esclavizadas, así mismo me gustaría ver el tratado viejo, ya que si se va a elaborar uno nuevo es que existe uno viejo.
Este es el enlace >>> http://www.un.org/es/conf/xcongreso/prensa/2098.shtml

Pues sí, y no sólo hay uno viejo hay más:
Tratados y convenios de las Naciones Unidas (ONU).
1.- Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, 1904, Sociedad de Naciones.
2.- Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, 1910, Sociedad de Naciones.
3.- Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, Sociedad de Naciones.
4.- Convención sobre la Esclavitud, 1926, ONU.
5.- Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (Convenio Nº 29) de la Organización Internacional del Trabajo
6.- Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 1933, Sociedad de Naciones.
7.- Protocolo de 1947 para enmendar el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, de 1933, ONU.
8.- Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III)
9.- Protocolo de 1949 que modifica el Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, de 1904, y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, de 1910, ONU.
10.- Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1950, ONU.
11.- Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, 1953, ONU.
12.- Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, 1956, ONU.
13.- Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (Convenio Nº 105) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1957, que obliga a los Estados Partes a prohibir el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio.
14.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966, ONU.
15.- Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Convenio Nº 138) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1973, que obliga a los Estados Partes a fijar una edad mínima para el empleo que no sea menor que la de la finalización de la escolarización obligatoria y, en cualquier caso, no inferior a los 15 años. Los países en desarrollo pueden fijar la edad mínima en los 14 años.
16.- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979, Naciones Unidas.
17.- Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, ONU.
18.- Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Convenio Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1998, que obliga a los Estados Partes a prohibir y eliminar “las peores formas de trabajo infantil”. Entre éstas figuran la utilización, la captación o el ofrecimiento de niños para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.
19.- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, resolución 25/55 de la Asamblea General, anexo I, archivos oficiales de la Asamblea General de la ONU, 55º periodo de sesiones, supl. Nº 49, en 44, doc. ONU. A/45/49 (Vol. I), incluido el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (en adelante, Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas), 2000, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
20.- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, 2000, resolución 54/263 de la Asamblea General, anexo II.
Se puede encontrar más información sobre la respuesta de las Naciones Unidas a la trata de mujeres y niñas en el informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre “Trata de mujeres y niñas” http://www.un.org/womenwatch/daw/egm/trafficking2002/index.html (en inglés), celebrada del 18 al 22 de noviembre de 2002.

Lo que quiero recalcar aquí con esta información es que jamás habrá democracia mientras persistan estos niveles de aceptación de algo que cuando menos es un "crimen de lesa humanidad", al que le sobran convenios y le faltan penas, confiscaciones y prisiones para quienes usan tales aberraciones para su uso, para su consumo o para su beneficio. En un mundo donde no existe la libertad para millones de mujeres y niñas no puede existir la paz, la guerra a gobiernos, a
mafias y a particulares que permiten o favorecen esta aberración es de obligado cumplimiento para cualquiera que se considere ser humano, ya sea particular o sea gobernante.

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